lunes, 10 de diciembre de 2012

4.3.legislación


4.3.legislación
1. Requieren que cuando se trate de organismos manipulados con destino alimentario (cualquier fruto o semilla, por ejemplo), la solicitud de autorización se someta a la evaluación de impacto y plan de seguimiento que requiere la Directiva 2001/18/CE sobre liberación de organismos modificados genéticamente, más rigurosa que normas anteriores (Art.5.5 Reglamento 1829/2003).
2. Obligan al etiquetado de todos los productos alimentarios obtenidos a partir de OMGs aunque su producto final no contenga ADN o proteínas transgénicas, así como de todos los alimentos derivados de OMG destinados a la alimentación animal
Ámbito de aplicación: (Art. 12 del Reglamento 1829/2003). Se aplicará a todos los alimentos que:
a) contengan o estén compuestos por OMG, o
b) se hayan producido a partir de OMG o contengan ingredientes producidos a partir de estos organismos.
En el etiquetado debe figurar claramente, y no en letra pequeña, que el alimento contiene o ha sido producido “a partir de organismos modificados genéticamente”. (Art. 13 y 25 Reglamento 1829/2003)
En cuanto a la trazabilidad de productos manipulados genéticamente, la Comisión Europea asignará a cada uno de los OMGs autorizados un código de identificación que debe acompañar al producto a lo largo de todo el ciclo de producción y de distribución. Cada vez que un producto derivado de OMGs se comercializa es obligatorio transmitir al comprador la información sobre el OMG a partir del cual ha sido producido, y conservar esta información durante 5 años. (Art. 4 y 5 del Reglamento 1830/2003)
Aspectos más negativos de la nueva normativa:
1. Se exime de las normas sobre etiquetado la carne, la leche, y cualquier derivado de animales alimentados con piensos transgénicos. Teniendo en cuenta que la mayor parte de los cultivos transgénicos actuales (soja, maíz, colza) van destinados a piensos compuestos, esto quiere decir que los transgénicos siguen entrando en la cadena alimentaria sin que el consumidor pueda percibirlo, y decidir por tanto si quiere consumir este tipo de productos o no. Los productos elaborados con (no a partir de) enzimas, fermentos u otras sustancias MG utilizadas en el procesamiento alimentario tampoco requieren etiquetado. (Considerando 16 del Reglamento 1829/2003).

2. Se establece un umbral de contaminación accidental por OMGs de 0,9%, si bien únicamente cuando esta contaminación sea técnicamente inevitable. Este umbral es de 0,5% para la presencia accidental o técnicamente inevitable de OMGs que no hayan completado el proceso de autorización pero que dispongan de una evaluación de riesgo favorable, por un plazo de 3 años.
3. El proceso de autorización no varía sustancialmente (salvo en lo que respecta a la mencionada obligación de evaluación de impacto y seguimiento de los OGMs), y la decisión final sigue recayendo en la Comisión Europea, cuya cuestionable legitimidad democrática e historial pro-industria en este tema no son precisamente la mejor garantía de buen hacer.

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